El gobernador pretendía sancionar la oposición o impedimento de obras en Tabasco mediante una “Ley Garrote”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó hoy reformas aprobadas en Tabasco en 2019 para penalizar las protestas sociales contra obras, conocidas como “Ley Garrote”.

En diversas votaciones, el Pleno de la Corte anuló cuatro artículos del Código Penal de Tabasco, que por iniciativa del Gobernador Adán Augusto López fueron reformados para sancionar la oposición o impedimento a la ejecución de obras, públicas o privadas, incluso tratándose de protestas pacíficas.
Con argumentos diferenciados entre ellos, los Ministros determinaron que los artículos cuestionados son vagos, no están debidamente definidos, son sobreinclusivos, sancionan una sola conducta con varios tipos penales, y atentan contra el derecho Constitucional de reunirse pacíficamente para protestar, entre otros.
“No se distingue entre acciones violentas y las realizadas en ejercicio al derecho a la protesta pacífica”, dijo el Presidente Arturo Zaldívar, quien consideró que este caso permitirá a la Corte fijar criterios sobre ese derecho, implícito en libertades Constitucionales como las de reunión y expresión.
“La indefinición y sobreinclusión de los vocablos impedir, tratar de impedir, cualquier medio y obstruir, permite que los operadores jurídicos sean los que definan si se actualizan los tipos penales, lo que puede generar su aplicación indiscriminada contra distintos tipos de expresión pacífica”, agregó Fernando Franco, autor del proyecto.
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