Mientras expertos aseguran que esta figura abre la puerta a abusos, el Ejecutivo propone que aplique para casos de “necesario resguardo” ante la existencia de amenazas a juzgadores o sus familias.
En el próximo periodo ordinario de sesiones que arranca en septiembre, el Congreso de la Unión regulará la polémica figura de los “jueces sin rostro”, por lo que se establecerán pautas para preservar la seguridad e identidad de impartidores de justicia que enfrenten riesgos o amenazas a su vida o integridad.
La presidenta Claudia Sheinbaum propone una serie de nuevas disposiciones que ajustarían esta figura en caso de ser aprobadas: que no sean permanentes, sino que se haga una valoración caso por caso; y que las medidas de protección sean autorizadas previa solicitud del Ministerio Público o la “autoridad judicial competente”.
En la iniciativa se plantea que la figura comience su aplicación en 2026 y que las medidas “de resguardo” se autoricen solo cuando los asuntos versen sobre los delitos establecidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, como narcotráfico.
No obstante, especialistas y juzgadores advierten que la experiencia en otros países muestra que la existencia de jueces anónimos o “sin rostro” limita el derecho a la defensa, va en contra del principio de publicidad, abre la puerta a riesgos y abusos, y no garantiza que mejore la justicia penal.
Carolina Jiménez Sandoval, presidenta de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), subraya que dicha figura tiene efectos “muy negativos”, por lo que lo deseable es que no exista en la legislación ni el sistema de justicia.
“Es muy difícil que con una figura que se llame jueces sin rostro una persona pueda acceder a todos los elementos que requiere el ejercicio de efectivo de su defensa y por lo tanto preferiríamos que una figura de ese tipo no existiera”.
—Carolina Jiménez, presidenta de WOLA.
La figura como tal —aunque sin ese nombre— ya está establecida en la Constitución, pues se introdujo en la Reforma Judicial de 2024. Pero ahora se propone modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para regularla con el carácter de “jueces con resguardo de identidad”.
Se plantea que sean juzgadores anónimos temporalmente y por caso, según riesgos comprobados; no abordarían todo tipo de materias; y sería el nuevo Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial (OAJPJF), auxiliado por una nueva Unidad Especializada que comenzaría a operar en 2026, el que decida “resguardar” o no los datos de las personas juzgadoras.
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