diciembre 19, 2022
Un minuto de lectura

Publican decreto que prohíbe exhibir cigarros en puntos de venta

El Reglamento establece que la publicidad y difusión de productos de tabaco estará prohibida por cualquier canal y en sus modalidades directa o indirecta.

Detalla que no estará permitida, no solo en los medios comunes (radio y televisión) sino incluso vía internet, redes sociales, en reuniones y comunicaciones personales, mensajes enviados por correo postal o electrónico, en productos utilitarios o bienes muebles (vasos, botellas, sillas, mesa) e incluso en videojuegos, juguetes, golosinas o alimentos con mensajes o forma de cigarro.

El único mecanismo por el cual podrá realizarse la comercialización de los productos de tabaco será “a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas”, y esa lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud.

El reglamento establece además cómo deberán ser las zonas para fumadores en establecimientos (restaurantes u hoteles): en esto espacios “está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

Además, tienen que cumplir con ciertos requisitos: “estar físicamente separadas e incomunicadas” de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso de acceso o salida de los inmuebles y encontrarse a “al menos diez metros” de estas.

En todos los inmuebles, (oficinas, escuelas públicas o privadas, centros recreativos, hoteles, restaurantes, cines) o vehículos de transporte se establece la responsabilidad de funcionarios públicos a cargo, o bien propietarios, administradores, personal responsable o trabajadores, de garantizar que no haya personas que fumen en esos establecimientos. En caso contrario, se tendrá que solicitar o exigir que se retiren.

Si la persona fumadora o que expide emisiones opone resistencia, el propietario o personal deberá “negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente”.

Las medidas entrarán en vigor en 30 días naturales a partir de la publicación del DOF, es decir, el 15 de enero de 2023.

Para el cumplimiento de la Ley estaba pendiente la expedición de este Reglamento, retraso atribuido a las observaciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). En octubre pasado el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, confió en que con la llegada de Raquel Buenrostro a la Secretaría de Economía se destrabarían los cambios.

Las reformas legales y reglamentarias buscan que México cumpla con el Convenio marco para el Control del Tabaco emitido por la Organización Mundial de la Salud y ratificado por el Senado.

Nota Tomada de:

https://politica.expansion.mx/mexico/2022/12/18/publican-decreto-que-prohibe-exhibir-cigarros-en-puntos-de-venta

Noticia anterior

Localizan a hombre sin vida en predio de la colonia Las Amapolas

Solicitará el estado crédito por más de 2 mmdp al Congreso para aguinaldos, sueldos y obras
Siguiente noticia

Solicitará el estado crédito por más de 2 mmdp al Congreso para aguinaldos, sueldos y obras

Recientes de Blog

Inundaciones en Nepal dejan al menos 209 muertos

Inundaciones en Nepal dejan al menos 209 muertos

Las autoridades consideran que han sido las lluvias más fuertes desde 1970, las cuales dejaron inundaciones extremas que registran al menos 209 fallecidos. Los equipos de búsqueda y rescate en la capital
Ir aarriba