El Reglamento establece que la publicidad y difusión de productos de tabaco estará prohibida por cualquier canal y en sus modalidades directa o indirecta.
Detalla que no estará permitida, no solo en los medios comunes (radio y televisión) sino incluso vía internet, redes sociales, en reuniones y comunicaciones personales, mensajes enviados por correo postal o electrónico, en productos utilitarios o bienes muebles (vasos, botellas, sillas, mesa) e incluso en videojuegos, juguetes, golosinas o alimentos con mensajes o forma de cigarro.
El único mecanismo por el cual podrá realizarse la comercialización de los productos de tabaco será “a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas”, y esa lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud.
El reglamento establece además cómo deberán ser las zonas para fumadores en establecimientos (restaurantes u hoteles): en esto espacios “está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.
Además, tienen que cumplir con ciertos requisitos: “estar físicamente separadas e incomunicadas” de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso de acceso o salida de los inmuebles y encontrarse a “al menos diez metros” de estas.
En todos los inmuebles, (oficinas, escuelas públicas o privadas, centros recreativos, hoteles, restaurantes, cines) o vehículos de transporte se establece la responsabilidad de funcionarios públicos a cargo, o bien propietarios, administradores, personal responsable o trabajadores, de garantizar que no haya personas que fumen en esos establecimientos. En caso contrario, se tendrá que solicitar o exigir que se retiren.
Si la persona fumadora o que expide emisiones opone resistencia, el propietario o personal deberá “negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente”.
Las medidas entrarán en vigor en 30 días naturales a partir de la publicación del DOF, es decir, el 15 de enero de 2023.
Para el cumplimiento de la Ley estaba pendiente la expedición de este Reglamento, retraso atribuido a las observaciones de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). En octubre pasado el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, confió en que con la llegada de Raquel Buenrostro a la Secretaría de Economía se destrabarían los cambios.
Las reformas legales y reglamentarias buscan que México cumpla con el Convenio marco para el Control del Tabaco emitido por la Organización Mundial de la Salud y ratificado por el Senado.
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