El DOF autorizó que licenciados y pasantes en Enfermería, Medicina y Odontología puedan prescribir medicamentos bajo lineamientos específicos.
CIUDAD DE MÉXICO. — A partir del 22 de octubre de 2025, las personas licenciadas en Enfermería, así como pasantes y quienes realizan su servicio social en el área de la salud, podrán prescribir medicamentos, según lo publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El acuerdo establece los procedimientos y criterios que deberán seguir estos profesionales conforme al artículo 28 Bis de la Ley General de Salud.
Quiénes podrán recetar medicamentos
Los lineamientos aplican para:
Licenciados en Enfermería
Pasantes de Medicina
Pasantes de Medicina Homeopática
Pasantes de Cirujano Dentista
Pasantes de Enfermería a nivel Licenciatura
Estos profesionales podrán prescribir medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, siempre que se encuentren en establecimientos del Sistema Nacional de Salud durante su servicio social.
Prescripción autónoma y colaborativa
El documento oficial distingue dos modalidades:
Prescripción autónoma
Permite al profesional de enfermería indicar y autorizar medicamentos de forma independiente, sin requerir validación médica previa. Esta modalidad se basa en su capacidad para evaluar, diagnosticar y seleccionar tratamientos apropiados dentro de su ámbito de formación.
Prescripción colaborativa
Se realiza junto a un médico u otro profesional de salud, con o sin su presencia física. En este caso, el enfermero o pasante no diagnostica la enfermedad, sino que gestiona el tratamiento según el diagnóstico y plan terapéutico previamente acordado.
Casos en los que podrán prescribir
Los pasantes y licenciados en Enfermería solo podrán prescribir medicamentos en los siguientes casos:
Cuando no haya un médico, dentista o enfermero titulado disponible.
Para dar continuidad a un tratamiento previamente indicado por otro profesional autorizado.
Las recetas emitidas podrán surtirse en cualquier farmacia, botica o droguería legalmente establecida, siempre que cumpla con la normativa sanitaria vigente.
Entrada en vigor
La medida entrará en vigor el 22 de octubre de 2025, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.