Ciudad de México / Hermosillo. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición de la Ley de Movilidad y Transporte del estado de Sonora que obligaba a grupos sociales a contar con un permiso oficial para realizar manifestaciones, marchas o protestas, al considerarla incompatible con la Constitución y con los derechos humanos.
La determinación se tomó por la Sala Superior del Máximo Tribunal del país, al analizar una controversia constitucional promovida por diversos actores políticos y sociales que señalaban que la norma restringía indebidamente el derecho a la libre expresión y a la protesta social.
¿Qué aprobaba la ley en Sonora?
La normativa local establecía que cualquier manifestación pública debía ser previamente autorizada por la autoridad estatal o municipal correspondiente, bajo la figura de un “permiso”, para poder realizarse de manera legal en espacios públicos.
Sin embargo, la SCJN concluyó que esa exigencia limitaba el derecho a la libre manifestación, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales en materia de derechos humanos, al sujetar la protesta a un requisito administrativo que podía poner trabas arbitrarias.
Argumentos de la Suprema Corte
Los ministros que votaron a favor de la invalidez señalaron que el derecho a manifestarse es una expresión legítima de la libertad de expresión y asociación, que no puede estar condicionada a permisos previos ni a la discrecionalidad de una autoridad.
Se subrayó que las manifestaciones deben poder llevarse a cabo siempre que se realicen sin violencia, respetando la seguridad pública y los derechos de terceros, pero sin necesidad de una autorización previa que pueda restringir su ejercicio.
Reacciones y alcance de la decisión
La resolución de la SCJN tiene efecto obligatorio en todo el estado de Sonora, lo que significa que cualquier intento por exigir permisos para protestar podría ser impugnado con base en este precedente.
Organizaciones civiles y activistas han celebrado la decisión, al considerarla un avance para la defensa de las libertades públicas y un reconocimiento de que las protestas no pueden estar sujetas a barreras burocráticas.
Por su parte, autoridades estatales tendrán que adecuar la legislación local para eliminar los artículos invalidados y evitar que se repitan disposiciones que contravengan la protección constitucional de los derechos de reunión y expresión.
Importancia constitucional
El fallo se enmarca dentro de una interpretación más amplia de la Corte sobre los derechos fundamentales, en la que se ha insistido en que el ejercicio de las libertades ciudadanas no puede ser objeto de permisos previos, salvo en circunstancias excepcionales estrictamente justificadas por la ley.
Con esta decisión, la SCJN reafirma que la protesta pacífica y la libre expresión son pilares esenciales de una sociedad democrática, y que cualquier intento por reglamentarlas de forma restrictiva puede ser objeto de revisión judicial.